martes, 18 de noviembre de 2014

¿Corte de luz?

Muchos de nosotros hemos cambiado de compañía de móvil.
Mantenemos nuestro número de telefono de siempre, y simplemente se cambia de tarjeta SIM, que se suele activar en apenas un par de horas.

Actualmente también podemos cambiar de compañía eléctrica, pero con la diferencia de que en nuestra instalación no hay que hacer ningún cambio, y lo que es más importante: En ningún momento nos cortarán la luz por cambiar.

¿En qué casos puede una compañia cortarnos la luz?
  • Por tener un enganche directo a la red.
  • Por tener una derivación para otro usuario.
  • Por manipular el contador.
  • Si la instalación es peligrosa.
  • En caso de impago de la factura.

Acerca del impago de factura, si estamos acogidos al Precio Voluntario de Pequeño Consumidor (PVPC) la compañía deberá avisarnos de forma fehaciente (carta certificada o burofax), y a partir de la recepción del aviso disonemos de un plazo de 2 meses para pagar.
Una vez que se pagan las facturas pendientes, el suministro se debe restablecer en 24 horas.
Si estamos en mercado libre el contrato indicará las causas de suspensión de suministro.

¿Te queda alguna duda? ¡Consúltanos gratis!

(Foto disponible en www.imagenessincopyright.com, cortesía de Diego Montserrat)

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