viernes, 1 de agosto de 2014

Las cláusulas de permanencia

Al igual que sucede en la telefonía móvil, en los contratos de luz puede haber cláusulas de permanencia.

En los suministros de baja tensión, el tiempo de permanencia no puede ser superior a un año, y la penalización económica debe ser proporcional al tiempo que falte para cumplirla.

Antes de firmar un nuevo contrato recomendamos comprobar si el actual tiene permanencia, para evitar sorpresas.

Cualquier estudio de ahorro debe tener en cuenta éstas cláusulas.



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